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Artículo 340 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.

En lenguaje claro

El artículo 340 del Código Civil se refiere a bienes que son titularidad del Estado.

En concreto, este precepto establece que todos los bienes del Estado en los que no concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior tienen el carácter de propiedad privada. El propio artículo 340 no detalla qué régimen concreto se aplica a esos bienes ni enumera cuáles son las circunstancias del artículo anterior, al que remite.

Si usted necesita saber cómo afecta esta clasificación a un caso real, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes del Estado se consideran propiedad privada según el artículo 340?
Todos aquellos bienes pertenecientes al Estado en los que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior.
¿A quién pertenecen esos bienes?
Al Estado, con el carácter de propiedad privada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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