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Artículo 34 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo treinta y cuatro · LOPJ

Artículo 34.

La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

En lenguaje claro

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija que la Comunidad Autónoma es el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia.

El artículo no detalla competencias, composición ni funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia: se limita a indicar su marco territorial.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a un asunto concreto o sobre qué tribunal debe conocer de su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia?
Según el artículo 34, su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma.
¿Detalla el artículo las competencias de estos tribunales?
No. El artículo 34 se limita a señalar el ámbito territorial y no regula competencias ni composición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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