El texto oficial, literal
Artículo 333 bis · CC
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.
En lenguaje claro
El artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Las normas sobre bienes y cosas solo se les aplican en la medida en que sean compatibles con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.
Quien sea propietario, poseedor o tenga cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercerlo respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de su especie y respetando las limitaciones legales. Si alguien paga la curación o el cuidado de un animal herido o abandonado, puede reclamar esos gastos mediante acción de repetición contra el propietario (o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado) siempre que sean proporcionados, aun cuando superen el valor económico del animal. Si la lesión a un animal de compañía provoca su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto el propietario como quienes convivan con él tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se pueden reclamar los gastos veterinarios de un animal abandonado?
- Sí. Quien los haya pagado puede ejercer una acción de repetición contra el propietario o contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado, siempre que sean proporcionados, aun cuando superen el valor económico del animal.
- ¿Quién puede pedir indemnización por daño moral si muere un animal de compañía?
- Si la lesión provoca la muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto el propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización incluya la reparación del daño moral.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.