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PEN Penal

Artículo 332 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las especies protegidas de flora silvestre. Castiga a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya estas especies, o trafique con ellas, con sus partes, con sus derivados o con sus propágulos. No se castiga si la conducta afecta a una cantidad insignificante de ejemplares y no tiene consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie. También se castiga con la misma pena a quien, contraviniendo esas normas, destruya o altere gravemente el hábitat de estas especies.

La pena prevista es de prisión de seis meses a dos años, o multa de ocho a veinticuatro meses, junto con inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años. Si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción, la pena se impone en su mitad superior. Cuando los hechos se cometen por imprudencia grave, la pena es menor: prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, con inhabilitación especial para profesión u oficio de tres meses a dos años.

Ante cualquier duda sobre un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se castiga en este artículo?
Cortar, talar, arrancar, recolectar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de flora silvestre, o traficar con ellas o con sus partes, derivados o propágulos, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general; y también destruir o alterar gravemente su hábitat contraviniendo esas mismas normas.
¿Hay alguna excepción a este castigo?
Sí: no se aplica si la conducta afecta a una cantidad insignificante de ejemplares y no tiene consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 332 CP tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2004 al 01/07/2015 · redacción de una reforma

    El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  2. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    El que corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 101/2012 ↗, de 8 de mayo de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 4246-2001

    …sí exige que la correspondiente conducta, además de vulnerar las normas extrapenales en la materia, afecte a especies de flora y fauna “amenazadas” (arts. 332 y 334 CP), “perjudique el equilibrio biológico” (art. 333 CP) o consista en la utilización de instrumentos o artes…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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