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PEN Penal

Artículo 330 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

En lenguaje claro

El artículo 330 del Código Penal se refiere a los espacios naturales protegidos, sin que el propio precepto defina qué debe entenderse por tales ni enumere los elementos que pueden servir para calificarlos.

Lo que castiga este artículo es dañar gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificar el espacio como protegido. Es decir, no se sanciona cualquier daño, sino el daño grave y referido a esos elementos. La conducta puede realizarla cualquier persona, ya que el artículo utiliza la expresión «quien».

Para estos hechos, el precepto prevé una pena de prisión de uno a cuatro años y, además, una multa de doce a veinticuatro meses. Si usted se enfrenta a una situación de este tipo, conviene que consulte su caso con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde debe producirse el daño para aplicar este artículo?
El daño debe producirse en un espacio natural protegido, afectando a alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo como tal.
¿Qué pena prevé el artículo 330 del Código Penal?
Prevé una pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de doce a veinticuatro meses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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