El texto oficial, literal
Extinción de la prórroga de estancia
La vigencia de la prórroga de estancia se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
b) Hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I.
En lenguaje claro
El artículo 33 del Reglamento de Extranjería señala cuándo se extingue la vigencia de la prórroga de estancia en España.
Según este artículo, la prórroga se extingue por dos causas. La primera es el transcurso del plazo por el que se concedió. La segunda es que el extranjero se halle incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I. El artículo no detalla cuáles son esas causas, solo remite al título I.
Si su situación personal puede verse afectada por esta norma, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se extingue la prórroga de estancia?
- Cuando transcurre el plazo por el que fue concedida o cuando el extranjero incurre en alguna causa de prohibición de entrada prevista en el título I.
- ¿Dónde se encuentran las causas de prohibición de entrada?
- El artículo remite al título I del propio Reglamento, sin detallar su contenido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.