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Artículo 33 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.

En lenguaje claro

El artículo 33 de la Ley Hipotecaria establece que inscribir un acto o contrato en el Registro no lo convierte en válido si, según las leyes, es nulo.

Si un contrato es nulo con arreglo a las leyes, seguirá siendo nulo aunque haya pasado por el Registro. La inscripción no convalida esa nulidad.

El artículo no detalla cuáles son esas causas de nulidad ni qué consecuencias tiene esa nulidad frente a terceros: solo afirma que la inscripción no convalida. Para analizar un caso concreto y sus efectos, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿La inscripción en el Registro valida un contrato nulo?
No. El artículo 33 dice que la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
¿A qué se aplica esta regla?
A los actos o contratos que, conforme a las leyes, sean nulos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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