El texto oficial, literal
Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 68/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Recurso de amparo 1855-2020
…que evidencia la inocencia del condenado’ la existencia de una sentencia de este tribunal que proclama que no puede considerarse acción delictiva ex art. 321.1 CP el ejercicio no colegiado de profesiones que no requieren título académico oficial” (FJ 5). Por su parte,…
STC 255/2000 ↗, de 30 de octubre de 2000 · Recurso de amparo 4120-1996
…la firmeza de dicha resolución-. Esta es la única interpretación que puede efectuarse del reenvío a las normas administrativas que efectuaba el art. 321 del Código Penal, pues lo contrario supone dejar a la discreción subjetiva de los interesados el principio…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.