El texto oficial, literal
El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las facultades del Juez municipal en relación con el querellante particular.
Lo que dice, en términos sencillos, es que el Juez municipal dispone de las mismas facultades que el Juez de instrucción a la hora de no comunicar al querellante particular las actuaciones que practique. Por tanto, el artículo coloca al Juez municipal en la misma posición que al Juez de instrucción respecto a esa posibilidad.
El artículo no detalla en qué supuestos puede acordarse esa falta de comunicación ni durante cuánto tiempo, pues se remite a las facultades propias del Juez de instrucción. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 317 LECrim?
- Se refiere al Juez municipal, al que se le reconocen las mismas facultades que al Juez de instrucción en este punto.
- ¿Qué puede hacer el Juez municipal según este artículo?
- Puede no comunicar al querellante particular las actuaciones que practique, con las mismas facultades que tiene el Juez de instrucción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.