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Artículo 316 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos dieciséis · LOPJ

Artículo 316.

1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.

3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

En lenguaje claro

El artículo 316 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula cómo se formalizan los nombramientos en la carrera judicial. Distingue tres supuestos según el cargo.

Los Jueces son nombrados mediante Orden por el Consejo General del Poder Judicial. Los Magistrados y los Presidentes se nombran por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.

La presentación a Real Decreto la hace el Ministro de Justicia, que refrenda el nombramiento. El artículo no fija plazos ni requisitos personales. Para cualquier duda sobre su aplicación a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra a los Jueces?
Según el artículo, los Jueces son nombrados mediante Orden por el Consejo General del Poder Judicial.
¿Cómo se nombra a los Magistrados y Presidentes?
Se nombran por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y el Ministro de Justicia lo presenta y refrenda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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