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PEN Penal

Artículo 314 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral.

En lenguaje claro

El artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a las diligencias pedidas y denegadas en el sumario. El texto no define qué debe entenderse por sumario ni por diligencias, ni enumera cuáles pueden ser.

Lo que establece es que, si una diligencia fue solicitada durante el sumario y resultó denegada, esa misma diligencia podrá proponerse de nuevo en el juicio oral. El artículo no detalla el procedimiento concreto para esa nueva propuesta ni los requisitos para su admisión en esa fase posterior.

Para aplicar esta posibilidad a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el juez rechaza una diligencia en el sumario?
Según el artículo, esa diligencia podrá ser propuesta de nuevo en el juicio oral.
¿En qué momento se puede volver a pedir una diligencia denegada?
El artículo indica que puede proponerse de nuevo en el juicio oral.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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