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PEN Penal

Artículo 307 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.

En lenguaje claro

El artículo 307 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al caso en que el Juez municipal comience a instruir las primeras diligencias del sumario.

Según este artículo, el Juez municipal debe practicar las diligencias más urgentes y todas aquellas que le haya prevenido el Juez de instrucción. Hecho esto, debe remitirle la causa, que nunca podrá retener más de tres días.

Si su situación concreta encaja en este supuesto, lo aconsejable es consultar con un abogado colegiado que valore el caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede el Juez municipal retener la causa?
Según el artículo, nunca podrá retenerla más de tres días.
¿Qué diligencias debe practicar el Juez municipal antes de remitir la causa?
Las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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