El texto oficial, literal
La formación del sumario, ya empiece de oficio, ya a instancia de parte, corresponderá a los Jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido o demarcación respectiva y, en su defecto, a los demás de la misma ciudad o población, cuando en ella hubiere más de uno, y a prevención con ellos o por su delegación, a los Jueces municipales.
Esta disposición no es aplicable a las causas encomendadas especialmente por la Ley orgánica a determinados Tribunales, pues para ellas podrán éstos nombrar un Juez instructor especial, o autorizar al ordinario para el seguimiento del sumario.
El nombramiento de Juez instructor únicamente podrá recaer en un Magistrado del mismo Tribunal, o en un funcionario del orden judicial en activo servicio de los existentes dentro del territorio de dicho Tribunal. Una vez designado, obrará con jurisdicción propia e independiente.
Cuando el instructor fuese un Magistrado, podrá delegar sus funciones, en caso de imprescindible necesidad, en el Juez de instrucción del punto donde hayan de practicarse las diligencias.
Cuando el delito fuese por su naturaleza de aquellos que solamente pueden cometerse por Autoridades o funcionarios sujetos a un fuero superior, los Jueces de instrucción ordinarios, en casos urgentes, podrán acordar las medidas de precaución necesarias para evitar su ocultación; pero remitirán las diligencias en el término más breve posible, que en ningún caso podrá exceder de tres días, al Tribunal competente, el cual resolverá sobre la incoación del sumario, y, en su día, sobre si ha o no lugar al procesamiento de la Autoridad o funcionario inculpados.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 4 sentencias de su repertorio, la primera de 1988. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 69/2001 ↗, de 17 de marzo de 2001 · Recurso de amparo 3862-1998
…causa por parte del instructor no tiene contenido constitucional, porque la demanda se reduce a elucidar cuál es la interpretación más correcta del art. 303 LECrim. Adicionalmente entiende que el demandante carecería de legitimación para impugnar en amparo esta…
STC 22/1997 ↗, de 11 de febrero de 1997 · Recurso de amparo 1084-1991
…regulación legal de la prerrogativa de aforamiento de Diputados y Senadores se encuentra en un confuso marco normativo (Ley de 9 de febrero de 1912; arts. 303.5, 309 y 750 a 756 L.E.Crim.; arts. 20.2 y 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados y art. 22 del Reglamento del…
STC 55/1990 ↗, de 28 de marzo de 1990 · Cuestiones de inconstitucionalidad 487-1986, 158-1987, 495-1987, 510-1987 (acumulados)
…y en todas sus fases a un mismo órgano. Lo cual no es obstáculo para que las Leyes procesales prevean la delegación o nombramiento de instructores (art. 303 L.E.Crim.), con lo que, la delación de una competencia in abstracto a las Audiencias Provinciales para el…
STC 145/1988 ↗, de 12 de julio de 1988 · Cuestiones de inconstitucionalidad 1344-1987, 1412-1987 (acumulados)
…son simplemente unas primeras diligencias que no suponen dirigir el procedimiento contra nadie, como ocurre, por ejemplo, en el caso previsto en el art. 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que la Circular del Ministerio Fiscal de 10 de abril de 1911,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.