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Artículo 300 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 300.

El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

En lenguaje claro

El artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al escalafón de la Carrera Judicial.

Según este precepto, es el Consejo General del Poder Judicial quien aprueba ese escalafón. Debe hacerlo, como máximo, cada tres años, aunque puede aprobarse en períodos menores cuando fuere necesario. Una vez aprobado, el escalafón se publica en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto a su contenido, el artículo señala que comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente, sin detallar cuáles. Para cualquier duda sobre su aplicación a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo se aprueba el escalafón de la Carrera Judicial?
Como máximo cada tres años, y por períodos menores cuando fuere necesario.
¿Dónde se publica el escalafón de la Carrera Judicial?
Se publica en el «Boletín Oficial del Estado».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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