El texto oficial, literal
Solicitud de visados de estancia de corta duración
1. El procedimiento y condiciones para la expedición de visados uniformes y de validez territorial limitada se regulan por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de que el solicitante tiene intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado. En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá motivadamente y expedirá, en su caso, el visado.
4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo para la interposición.
5. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, personalmente o mediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del expediente.
En lenguaje claro
Este artículo regula la solicitud de visados de estancia de corta duración ante una misión diplomática u oficina consular española. El procedimiento y las condiciones para expedir los visados uniformes y los de validez territorial limitada se rigen por el Derecho de la Unión Europea.
Durante la tramitación, la misión diplomática u oficina consular puede requerir la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentación personal o de la aportada, la regularidad de su estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario y duración del viaje y las garantías de que tiene intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado. Si transcurren quince días desde el requerimiento sin comparecer, se le tendrá por desistido y se archivará el procedimiento.
Presentada en forma o subsanada la solicitud, el consulado resolverá motivadamente y expedirá, en su caso, el visado. Si se deniega por incumplimiento de requisitos, se notifica mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea, expresando el recurso que proceda, el órgano ante el que plantearlo y el plazo de interposición. Si se concede, debe recogerse en el plazo de un mes desde la notificación, personalmente o mediante representante debidamente acreditado; de no hacerlo, se entiende renunciado y se archiva el expediente. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no acudo al consulado tras ser citado?
- Si transcurren quince días desde el requerimiento sin que el solicitante comparezca personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el procedimiento.
- ¿Cuánto tiempo tengo para recoger el visado concedido?
- El extranjero debe recogerlo en el plazo de un mes desde la notificación, personalmente o mediante representante acreditado; si no, se entiende que ha renunciado y se archiva el expediente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.