El texto oficial, literal
Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.
En lenguaje claro
El artículo 293 del Código Penal se refiere a los derechos de información, participación en la gestión, control de la actividad social y suscripción preferente de acciones, reconocidos por las leyes a los socios.
El precepto se dirige a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación. La conducta castigada consiste en negar o impedir a un socio el ejercicio de esos derechos sin causa legal. La pena prevista es de multa de seis a doce meses.
Si considera que se le han negado estos derechos como socio, le recomendamos consultar su caso con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 293 del Código Penal?
- Se aplica a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación.
- ¿Qué derechos de los socios menciona este artículo?
- Menciona los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, y suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.