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PEN Penal

Artículo 293 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

En lenguaje claro

El artículo 293 del Código Penal se refiere a los derechos de información, participación en la gestión, control de la actividad social y suscripción preferente de acciones, reconocidos por las leyes a los socios.

El precepto se dirige a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación. La conducta castigada consiste en negar o impedir a un socio el ejercicio de esos derechos sin causa legal. La pena prevista es de multa de seis a doce meses.

Si considera que se le han negado estos derechos como socio, le recomendamos consultar su caso con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 293 del Código Penal?
Se aplica a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación.
¿Qué derechos de los socios menciona este artículo?
Menciona los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, y suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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