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PEN Penal

Artículo 292 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.

La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.

En lenguaje claro

Este artículo regula el atestado, que es el documento que redacta la Policía Judicial cuando investiga unos hechos que pueden ser delito. En ese documento deben recoger, con la mayor exactitud posible, todo lo que han averiguado: los hechos, las declaraciones y los informes que hayan recibido, y cualquier circunstancia observada que pueda servir como prueba o indicio del delito. El artículo aclara que este atestado puede extenderse en papel sellado o en papel común.

Además, la Policía Judicial debe remitir junto con el atestado un informe adicional. Ese informe debe indicar si la persona tuvo detenciones anteriores y si existen requisitorias para su llamamiento y busca, siempre que esa información conste en sus bases de datos.

Si necesita entender cómo puede afectarle un atestado policial en su caso, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener un atestado policial?
Debe especificar con exactitud los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y las circunstancias observadas que puedan ser prueba o indicio del delito.
¿Qué información adicional debe remitir la Policía junto al atestado?
Un informe sobre las detenciones anteriores y la existencia de requisitorias para llamamiento y busca, cuando así conste en sus bases de datos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 292 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/06/1997 al 27/11/2003 · redacción original

    Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 10 sentencias de su repertorio, la primera de 1991. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 21/2018 ↗, de 5 de marzo de 2018 · Recurso de amparo 3766-2016

    …el contenido del atestado y aquellos elementos de él que, por objetivar las razones de la detención, han de ser accesibles para el detenido. El artículo 292 LECrim impone a los funcionarios de policía judicial, cuando intervengan en el esclarecimiento de un hecho…

  • STC 33/2015 ↗, de 2 de marzo de 2015 · Recurso de amparo 686-2012

    …las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito (art. 292 LECrim).” Lo anteriormente expuesto es acorde con la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos…

  • STC 165/2014 ↗, de 8 de octubre de 2014 · Recurso de amparo 2698-2010

    …las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito (art. 292 LECrim). Por tanto, forma parte del contenido natural del atestado la toma de declaración a cuantas personas…

  • STC 70/2002 ↗, de 3 de abril de 2002 · Recurso de amparo 3787-2001

    …autorización judicial, si existe previsión legislativa, lo que ocurre en el presente caso, citando los arts. 7 y 8 de la Ley Orgánica 7/1982, y los arts. 282, 292, 786.2 a) y 789.1 y 3 LECrim, que autorizan a la policía judicial a intervenir los efectos del detenido en el momento de la…

  • STC 33/2000 ↗, de 14 de febrero de 2000 · Recurso de amparo 484-1995

    …contiene datos objetivos y verificables que, expuestos por los agentes de la Policía Judicial con su firma y las demás formalidades exigidas por los arts. 292 y 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, han de ser calificados como declaraciones testificales. Es claro que…

  • STC 157/1995 ↗, de 6 de noviembre de 1995 · Recurso de amparo 717-1992

    …cuando contiene datos objetivos y verificables, que expuestos por los agentes con su firma y rúbrica y con las demás formalidades exigidas por los arts. 292 y 293 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal han de ser calificados como declaraciones testificales (STC 22/1988 ).…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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