El texto oficial, literal
Si la causa no fuere legítima, el que hubiese dado la orden o hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes.
El superior jerárquico comunicará a la Autoridad o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su subordinado.
En lenguaje claro
El artículo 290 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué ocurre cuando la causa alegada para excusarse de una orden o requerimiento no es legítima.
Si la causa no fuere legítima, quien dio la orden o hizo el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse, para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes.
Además, el superior jerárquico comunicará a la autoridad o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su subordinado. Si tiene dudas sobre su situación, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si la excusa no es legítima?
- Quien dio la orden o hizo el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, salvo que haya incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes.
- ¿Debe informarse al que presentó la queja?
- Sí. El superior jerárquico comunicará a la autoridad o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su subordinado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.