El texto oficial, literal
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
En lenguaje claro
El artículo 29 del Código Penal señala quiénes son cómplices. Según este precepto, cómplice es quien coopera en la ejecución del hecho, sin hallarse comprendido en el artículo anterior.
La cooperación debe realizarse mediante actos anteriores o simultáneos al hecho. El artículo no menciona actos posteriores ni otras formas de intervención.
Si necesita saber cómo se aplica esta figura a una situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes son cómplices según el Código Penal?
- Son cómplices quienes, no estando comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho.
- ¿Qué tipo de actos definen la complicidad?
- Los actos anteriores o simultáneos a la ejecución del hecho.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.