Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 287 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes:

1.º Realizar actos de transcendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello a salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular.

3.º Disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

4.º Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya curatela ostenta, salvo que sean de escasa relevancia económica. No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

5.º Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.

6.º Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

7.º Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

8.º Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

9.º Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al curador que ejerce funciones de representación de una persona que precisa apoyo. Ese curador necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los que enumera el propio artículo.

Entre ellos están: actos de trascendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlos por sí misma, a salvo lo que dispongan las leyes sobre internamiento, consentimiento informado en la salud u otras leyes especiales; enajenar (por ejemplo, vender) o gravar (por ejemplo, hipotecar) inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de especial significado personal o familiar, muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores no cotizados, o arrendar inmuebles por un plazo inicial de más de seis años; disponer gratuitamente de bienes, salvo los de escasa relevancia económica y sin especial significado personal o familiar; renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje, salvo asuntos de escasa relevancia económica; aceptar una herencia sin beneficio de inventario o repudiarla, o repudiar liberalidades; hacer gastos extraordinarios; interponer demandas, salvo asuntos urgentes o de escasa cuantía; dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza; y celebrar seguros de vida, rentas vitalicias y contratos análogos que requieran aportaciones de cuantía extraordinaria.

No hace falta autorización para vender el derecho de suscripción preferente de acciones, para el arbitraje de consumo ni cuando la persona con discapacidad pide la revisión de la resolución que fijó sus apoyos. La venta de los bienes citados será directa, salvo que el tribunal considere necesaria la subasta judicial.

Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Para qué actos necesita autorización judicial el curador con funciones de representación?
Para los que determine la resolución y, en todo caso, para los que enumera el artículo, como enajenar o gravar inmuebles, aceptar una herencia sin beneficio de inventario o repudiarla, dar o tomar dinero a préstamo o interponer demandas (salvo asuntos urgentes o de escasa cuantía).
¿Necesita el curador autorización judicial para vender un inmueble de la persona a la que presta apoyo?
Sí, cuando ejerce funciones de representación: el artículo exige autorización judicial para enajenar o gravar bienes inmuebles, y establece que la venta se hará de forma directa salvo que el tribunal considere necesaria la subasta judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 287 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    Las acciones que recíprocamente asistan al tutor y al menor por razón del ejercicio de la tutela se extinguen a los cinco años de concluida ésta.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO