El texto oficial, literal
Artículo 285 ter · CP
Las previsiones de los tres artículos precedentes se extenderán a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
En lenguaje claro
El artículo 285 ter del Código Penal remite a los tres artículos precedentes y amplía su ámbito de aplicación.
En concreto, extiende esas previsiones a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué se extienden las previsiones de los tres artículos anteriores?
- A los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
- ¿Dónde están previstos esos instrumentos, contratos, conductas, operaciones y órdenes?
- En la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros, según indica el propio artículo, sin que este los detalle.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.