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Artículo 278 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán removidos de la curatela los que, después del nombramiento, incurran en una causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo.

La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el apoyo o del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o a través de cualquier interesado circunstancias que comprometan el desempeño correcto de la curatela, podrá decretar la remoción del curador mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá suspender al curador en sus funciones y, de considerarlo necesario, acordará el nombramiento de un defensor judicial.

Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo curador en la forma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra medida de apoyo.

En lenguaje claro

El artículo 278 del Código Civil regula cuándo se puede apartar (remover) del cargo al curador. La remoción procede si, tras el nombramiento, el curador incurre en una causa legal de inhabilidad, se conduce mal incumpliendo los deberes del cargo, muestra una ineptitud notoria o, en su caso, surgen problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que presta apoyo.

La decisión corresponde a la autoridad judicial, que puede actuar de oficio, a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el apoyo o del Ministerio Fiscal, mediante expediente de jurisdicción voluntaria. Durante la tramitación, podrá suspender al curador y, de considerarlo necesario, acordar el nombramiento de un defensor judicial. Declarada la remoción, se nombra a un nuevo curador en la forma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra medida de apoyo.

Para aplicar esta norma a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la remoción del curador?
La autoridad judicial puede actuar de oficio, o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el apoyo o del Ministerio Fiscal.
¿Qué pasa mientras se tramita la remoción?
La autoridad judicial puede suspender al curador en sus funciones y, si lo considera necesario, acordar el nombramiento de un defensor judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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