El texto oficial, literal
Cada Registrador tendrá la categoría personal que con arreglo a su número en el escalafón le corresponda.
Tendrán categoría de primera clase los que ocupen uno de los ciento veinticinco primeros números del escalafón; de segunda, los comprendidos entre el ciento veintiséis y el doscientos cincuenta; de tercera, los comprendidos entre el doscientos cincuenta y uno y el trescientos setenta y cinco, y de cuarta, todos los posteriores.
En el mes de enero de cada año, la Dirección General formará el Escalafón de los Registradores de la Propiedad por orden de antigüedad absoluta, computada a partir de la fecha del nombramiento, siempre que la toma de posesión haya tenido lugar dentro del término posesorio y desde la fecha de posesión en otro caso, con expresión del Registro que desempeñe cada uno y de la categoría personal que le corresponda. Al orden de este Escalafón se sujetarán todos los nombramientos que se hagan para la provisión de Registros vacantes.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley Hipotecaria regula cómo se ordena a los Registradores de la Propiedad según su categoría personal. Cada Registrador tiene la categoría personal que le corresponda con arreglo a su número en el escalafón.
El artículo distingue cuatro categorías. Son de primera clase los que ocupan los ciento veinticinco primeros puestos; de segunda, los que están entre el ciento veintiséis y el doscientos cincuenta; de tercera, los que van del doscientos cincuenta y uno al trescientos setenta y cinco; y de cuarta, todos los posteriores.
Además, el texto indica que, en el mes de enero de cada año, la Dirección General forma el Escalafón de los Registradores de la Propiedad por orden de antigüedad absoluta, computada a partir de la fecha del nombramiento, siempre que la toma de posesión haya tenido lugar dentro del término posesorio, y desde la fecha de posesión en otro caso. En ese Escalafón se expresa el Registro que desempeña cada uno y su categoría personal, y a ese orden se sujetan todos los nombramientos para la provisión de Registros vacantes. Para dudas sobre su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas categorías de Registradores existen según este artículo?
- Existen cuatro categorías personales: primera, segunda, tercera y cuarta, en función del número que el Registrador ocupe en el escalafón.
- ¿Cuándo se forma el Escalafón de los Registradores de la Propiedad?
- La Dirección General lo forma en el mes de enero de cada año, por orden de antigüedad absoluta, computada desde la fecha del nombramiento si la toma de posesión tuvo lugar dentro del término posesorio, y desde la fecha de posesión en otro caso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.