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Artículo 274 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cada Registro de la propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción a que se refiere el artículo doscientos setenta y cinco.

Los Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y tendrán tratamiento de Señoría en los actos de oficio.

En lenguaje claro

El artículo 274 de la Ley Hipotecaria indica que cada Registro de la Propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción a que se refiere el artículo 275 de la misma Ley. El texto no detalla en qué consiste esa excepción, solo remite a ese otro precepto.

Además, el artículo señala que los Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y que les corresponde el tratamiento de Señoría en los actos de oficio. Si su caso afecta a la actuación de un Registro, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién está al frente de cada Registro de la Propiedad?
Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria.
¿Qué consideración legal tienen los Registradores de la Propiedad?
Tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y les corresponde el tratamiento de Señoría en los actos de oficio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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