El texto oficial, literal
Cada Registro de la propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción a que se refiere el artículo doscientos setenta y cinco.
Los Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y tendrán tratamiento de Señoría en los actos de oficio.
En lenguaje claro
El artículo 274 de la Ley Hipotecaria indica que cada Registro de la Propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción a que se refiere el artículo 275 de la misma Ley. El texto no detalla en qué consiste esa excepción, solo remite a ese otro precepto.
Además, el artículo señala que los Registradores de la Propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y que les corresponde el tratamiento de Señoría en los actos de oficio. Si su caso afecta a la actuación de un Registro, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién está al frente de cada Registro de la Propiedad?
- Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de un Registrador, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria.
- ¿Qué consideración legal tienen los Registradores de la Propiedad?
- Tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales y les corresponde el tratamiento de Señoría en los actos de oficio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.