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FAM Familia

Artículo 274 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 274 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    La autorización para transigir o comprometer en árbitros deberá ser pedida por escrito, en que el tutor exprese todas las condiciones y ventajas de la transacción.

    El consejo de familia podrá oír el dictamen de uno o más letrados, según la importancia del asunto, y concederá o negará la autorización. Si la otorgare, lo hará constar en el acta.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO