El texto oficial, literal
Las comisiones de servicio que se concedan a los Registradores o Notarios en la Dirección General, se conferirán únicamente para auxiliar los trabajos de carácter extraordinario que se encomienden a dicha Dirección General; pero por ningún concepto podrá exceder su número de tres Registradores y de tres Notarios los que a la vez desempeñen las expresadas comisiones.
La duración de estas comisiones no podrá exceder de un año, que se podrá prorrogar, si mediare necesidad del servicio público, solamente por un plazo igual.
En lenguaje claro
El artículo 272 de la Ley Hipotecaria se refiere a las comisiones de servicio que se concedan a Registradores o Notarios en la Dirección General. Según el texto, se conferirán únicamente para auxiliar los trabajos de carácter extraordinario que se encomienden a dicha Dirección General.
El artículo fija dos límites. En cuanto al número, no podrá exceder de tres Registradores y tres Notarios los que a la vez desempeñen esas comisiones. En cuanto al tiempo, la duración no podrá exceder de un año, prorrogable, si mediare necesidad del servicio público, solamente por un plazo igual.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este precepto en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos Registradores y Notarios pueden estar a la vez en comisión de servicio?
- Como máximo tres Registradores y tres Notarios de forma simultánea, según indica expresamente el artículo.
- ¿Cuánto tiempo puede durar una comisión de servicio?
- La duración no puede exceder de un año, prorrogable por otro plazo igual solo si mediare necesidad del servicio público.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.