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CON Contencioso-administrativo

Artículo 27 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 27. Principio de tipicidad.

1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.

2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.

3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

En lenguaje claro

El artículo 27 de la Ley 40/2015 recoge el principio de tipicidad. Solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, cuyo contenido el artículo no detalla. Además, las infracciones se clasifican por la Ley en leves, graves y muy graves.

Solo pueden imponerse sanciones por la comisión de infracciones administrativas, y esas sanciones estarán delimitadas por la Ley. Los reglamentos de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla. Por último, las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma puede definir una infracción administrativa?
Según el artículo, solo una Ley puede prever las vulneraciones que se consideran infracciones administrativas.
¿Pueden los reglamentos crear nuevas infracciones?
No. Los reglamentos solo pueden introducir especificaciones o graduaciones, sin constituir nuevas infracciones o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las fijadas por la Ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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