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Artículo 27 Constitución Española

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 209 sentencias de su repertorio, la primera de 1981. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 34/2023 ↗, de 7 de febrero de 2023 · Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021

    …de ambas categorías la Ley Orgánica recurrida, que delimita las competencias autonómicas y desarrollas los derechos fundamentales de los arts. 16 y 27 CE. Califica la tramitación y aprobación “motorizad[a]” de esta ley como una “burla constitucional”…

  • STC 101/2022 ↗, de 12 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 1771-2020

    …del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En el referido recurso se invocó la vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 14, 16 y 27.6 CE. d) Por sentencia de fecha 31 de octubre de 2018 dicho recurso fue desestimado. En el fundamento jurídico…

  • STC 78/2022 ↗, de 27 de junio de 2022 · Recurso de amparo 4553-2019

    …de Valencia San Vicente Mártir a la igualdad (art. 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes (apartado 6 del art. 27 CE). b) En ejecución de la Orden 22/2016, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de…

  • STC 27/2022 ↗, de 24 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 1044-2021

    …alegando, entre otros motivos, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales: (i) La libertad de creación de centros del art. 27.6 CE ya que este derecho se vulnera por excluir de la convocatoria de ayudas a los alumnos que estudian en su…

  • STC 1/2022 ↗, de 24 de enero de 2022 · Recurso de amparo 2576-2019

    …otro estudio”. La impugnación se fundaba en la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), la educación (art. 27 CE) y la libertad religiosa (art. 16 CE). Según la recurrente, la orden establece un trato desigual entre…

  • STC 4/2022 ↗, de 24 de enero de 2022 · Recurso de amparo 732-2020

    …(recurso núm. 427-2016), de la misma sala y sección, se desestima la vulneración del derecho de igualdad. En cuanto al derecho a la educación (art. 27 CE), con cita del auto de 7 de septiembre de 2016, se constata en la recurrente carece de legitimación…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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