El texto oficial, literal
El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
En lenguaje claro
El artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica al Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que reciba una denuncia verbal o escrita.
La norma impone dos obligaciones. La primera: hacer constar la identidad de la persona del denunciador, por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes. La segunda: si el denunciante lo exige, darle un resguardo de haber formalizado la denuncia.
Este artículo no fija plazos, ni sanciones, ni modelos concretos de resguardo. Si necesita presentar una denuncia o valorar un caso concreto, consulte a un abogado colegiado que estudie su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 268 LECrim?
- Se aplica al Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que reciba una denuncia verbal o escrita.
- ¿Puedo pedir un justificante de haber denunciado?
- Sí. Si usted lo exige, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.