El texto oficial, literal
Artículo doscientos sesenta y seis · LOPJ
Artículo 266.
1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.
El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.
2. Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 266 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el Juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Secretaría del Juzgado o Tribunal y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.
2. Los Secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1992. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 114/2006 ↗, de 5 de abril de 2006 · Recurso de amparo 24-2002
…publicidad de la integridad de una resolución judicial ha sido recientemente incorporada al ordenamiento jurídico merced a la reforma operada en el art. 266.1 LOPJ por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que ha añadido en dicho precepto un párrafo segundo en…
STC 187/1992 ↗, de 16 de noviembre de 1992 · Recurso de amparo 810-1989
…este Auto interpuso la Cía. F.M.G.C. recurso de súplica en el que dicha parte denunció la infracción por el Auto recurrido de lo dispuesto en los arts. 266 y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto, después de firmada, notificada, publicada, testimoniada…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.