El texto oficial, literal
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
En lenguaje claro
El artículo 265 del Código Penal castiga a quien destruya, dañe de modo grave o inutilice para el servicio, aunque sea de forma temporal, bienes y recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se incluyen obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militares, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados a ese servicio.
La pena prevista es de prisión de dos a cuatro años, pero solo se aplica cuando el daño causado excede de mil euros. El artículo no aclara qué ocurre si el daño es igual o inferior a esa cantidad, ni contempla otras circunstancias distintas a las descritas.
Si necesita valorar un caso concreto relacionado con este tipo de hechos, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 265 del Código Penal?
- Se aplica a quien destruya, dañe de modo grave o inutilice para el servicio, aunque sea temporalmente, bienes o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- ¿Qué pena tiene dañar material militar según el artículo 265?
- Si se destruye, se daña de modo grave o se inutiliza para el servicio, la pena es de prisión de dos a cuatro años, siempre que el daño causado exceda de mil euros.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 265 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 01/07/2015 · redacción original
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗