El texto oficial, literal
El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1983. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 41/1998 ↗, de 24 de febrero de 1998 · Recurso de amparo 2600-1994
…incluso cuando el denunciante no ha presenciado la perpetración del delito, sino que simplemente tiene conocimiento de él “por cualquier medio” (art. 264 L.E.Crim.), sin que se entienda obligado por ello a probar los hechos denunciados o a formalizar…
STC 52/1983 ↗, de 17 de junio de 1983 · Conflicto positivo de competencia 194-1982
…del deber que tiene todo funcionario o ciudadano de denunciar la comisión de aquellos de los que tenga noticia conforme a lo preceptuado a los arts. 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Rechaza también la tesis contraria según la cual el criterio del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.