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PEN Penal

Artículo 263 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

En lenguaje claro

El artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una excepción a la obligación recogida en el párrafo primero del artículo anterior.

El precepto indica que esa obligación no comprende a los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que reciban de sus clientes. Tampoco comprende a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quiénes no alcanza la obligación según este artículo?
No alcanza a los abogados ni a los procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones recibidas de sus clientes, ni a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
¿Qué obligación es la que se exceptúa en este precepto?
La obligación impuesta en el párrafo primero del artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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