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PEN Penal

Artículo 263 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 263 CP tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

    2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

    1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.

    2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.

    3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.

    4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

    5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2004 al 23/12/2010 · redacción de una reforma

    El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  3. Del 24/05/1996 al 01/10/2004 · redacción original

    El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 1/2020 ↗, de 14 de enero de 2020 · Recursos de amparo 3218-2017, 3313-2017, 3331-2017, 3362-2017, 3358-2017, 3376-2017 (acumulados)

    …que existen posibilidades alternativas menos gravosas para la paz pública” [fundamento de Derecho segundo, A)]. (ii) Concurre un delito de daños del art. 263.1 del Código penal (CP), ya que ha quedado acreditada la realidad y entidad del daño de la puerta automática…

  • STC 15/2019 ↗, de 11 de febrero de 2019 · Recurso de amparo 2769-2016

    …(art. 147 y ss. CP), treinta y seis delitos de detención ilegal (art. 163 y ss. CP) y torturas (art. 174 y ss. CP), así como un delito de daños (art. 263 CP), y todo ello en relación y por violación del IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a…

  • STC 53/2013 ↗, de 28 de febrero de 2013 · Recurso de amparo 8309-2010

    …redacción entonces vigente, en relación con el art. 139.1 del Código penal: CP) y de un delito de daños terroristas (art.266.1, en relación con los arts. 263 y 574 CP). c) La Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 10 de marzo…

  • STC 94/2010 ↗, de 15 de noviembre de 2010 · Recurso de amparo 171-2007

    …penal (CP)] y de una falta de lesiones (art. 617.1 CP) de los que había sido acusado y le condenó como autor responsable de un delito de daños (art. 263 CP), de una falta de amenazas (art. 620.2 CP) y de otra falta de lesiones (art. 617.1 CP), sin la…

  • STC 9/2004 ↗, de 9 de febrero de 2004 · Recurso de amparo 318-2002

    …con el núm. 19-2000, el Ministerio Fiscal solicitó en el escrito de acusación se impusiera al Sr. Veiga Cobas, como autor de un delito de daños del art. 263 CP, la pena de dieciséis meses de multa a razón de una cuota diaria de 2000 pesetas, con arresto…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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