El texto oficial, literal
Corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado:
Primero. Proponer directamente al Ministro de Justicia o adoptar por sí en los casos que determinen los preceptos legales o reglamentarios, las disposiciones necesarias para asegurar en los Registros de la Propiedad la observancia de esta Ley y de los Reglamentos que se dicten para su ejecución.
Segundo. Instruir los expedientes que se formen para la provisión de los Registros vacantes, y para celebrar las oposiciones, en los casos en que fueren necesarias, como también los que tengan por objeto la separación de los funcionarios de la Dirección General o de los Registradores, proponiendo la resolución definitiva que en cada caso proceda con arreglo a las leyes.
Tercero. Resolver los recursos gubernativos que se interpongan contra las calificaciones que de los títulos hagan los Registradores, y las dudas que se ofrezcan a dichos funcionarios acerca de la inteligencia y ejecución de esta Ley o de los Reglamentos, en cuanto no exijan disposiciones de carácter general que deban adoptarse por el Ministerio de Justicia.
Cuarto. Formar y publicar los estados del movimiento de la propiedad y de los derechos reales sobre inmuebles, con arreglo a los datos que faciliten los Registradores.
Quinto. Ejercer la inspección y vigilancia de todos los Registros de la Propiedad.
Sexto. Corregir disciplinariamente a los Registradores por las faltas cometidas en el desempeño de su cargo y proponer al Ministro de Justicia la destitución, postergación o traslado de aquellos funcionarios cuando reglamentariamente proceda.
Séptimo. Comunicar las órdenes que dicte en cualquier forma el Ministro de Justicia, relativas a los servicios encomendados a la Dirección General, y autorizar su publicación, cuando proceda, en los periódicos oficiales.
Las demás atribuciones de la Dirección, su organización y régimen, se fijarán por el Reglamento.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 4/2014 ↗, de 16 de enero de 2014 · Recurso de inconstitucionalidad 1017-2010
…sobre notarios y registradores, al tratarse de cuerpos nacionales. Dicho carácter de superior jerárquico aparece regulado, entre otros, en los artículos 259 y 260 de la Ley hipotecaria (LH). En consonancia con esta superioridad jerárquica, el artículo 313.B k) de la…
STC 229/2007 ↗, de 5 de noviembre de 2007 · Recurso de amparo 5790-2004
…en el correspondiente documento”. Rechaza también el recurrente que la cobertura legal de la referida infracción se encuentre en lo dispuesto en el art. 260.6 de la Ley hipotecaria (que es la conclusión a la que llega la Sentencia ahora impugnada), subrayando que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.