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PEN Penal

Artículo 260 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.

En lenguaje claro

El artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una excepción a la obligación recogida en el artículo anterior.

Según este precepto, esa obligación no comprende a dos grupos de personas: los impúberes y quienes no gocen del pleno uso de su razón. El artículo no define estos conceptos ni fija edades concretas.

Si necesita saber cómo se aplica esta exención en un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore sus circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿A quién no se aplica la obligación establecida en el artículo anterior?
No se aplica a los impúberes ni a quienes no gocen del pleno uso de su razón.
¿Define el artículo qué se entiende por impúber o por no gozar del pleno uso de la razón?
No, el artículo no detalla estos conceptos ni fija edades concretas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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