El texto oficial, literal
Los poderes preventivos a que se refieren los artículos anteriores habrán de otorgarse en escritura pública.
El Notario autorizante los comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 260 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/02/1996 al 03/09/2021 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996
El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.
No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio de la Ley o la desempeñe por resolución judicial no precisará prestar fianza.
Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗
Del 15/11/1983 al 16/02/1996 · redacción de una reforma
El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.
Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original
Están exentos de la obligación de afianzar la tutela:
1.º El padre, la madre y los abuelos en los casos en que son llamados a la tutela de sus descendientes.
2.º El tutor testamentario relevado por el padre o por la madre, en su caso, de esta obligación. Esta excepción cesará cuando, con posterioridad a su nombramiento, sobrevengan causas ignoradas por el testador, que hagan indispensable la fianza a juicio del consejo de familia.
3.º El tutor nombrado con relevación de fianza por extraños que hubiesen instituido heredero al menor o incapaz o dejándole manda de importancia. En este caso, la exención quedará limitada a los bienes o rentas en que consista la herencia o el legado.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗