El texto oficial, literal
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 125/2017 ↗, de 13 de noviembre de 2017 · Recurso de amparo 2350-2014
…sobre la naturaleza pública o privada de un documento es estéril o secundario, pues en todo caso se integraría en el concepto de documento del artículo 26 CP; y (ii) que se han declarado no probados muchos de los hechos o aspectos que el escrito del secretario…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.