El texto oficial, literal
Artículo 259 bis · CP
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
2.ª Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
3.ª Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
En lenguaje claro
El artículo 259 bis del Código Penal establece una pena para los hechos descritos en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias que enumera.
En esos casos, la pena es de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses. Las circunstancias previstas son tres: que se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica; que se cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros; o que al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, local o foral) y a la Seguridad Social.
Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pena se impone en estos casos?
- Prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.
- ¿A partir de qué cuantía se aplica la circunstancia por perjuicio a un acreedor?
- Cuando a alguno de los acreedores se le cause un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.