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PEN Penal

Artículo 258 bis Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 258 bis · CP

Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.

En lenguaje claro

El artículo 258 bis del Código Penal castiga a quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito, sin estar autorizados para ello.

La pena prevista es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. El propio artículo establece una salvedad: no se aplicará esta pena si los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

Esta explicación es informativa y no sustituye un análisis jurídico personalizado. Si usted se encuentra en una situación relacionada con este artículo, le recomendamos consultar a un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena se impone por usar bienes embargados en depósito sin autorización?
El artículo prevé prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses.
¿Qué ocurre si los mismos hechos están castigados en otro artículo con pena mayor?
El propio artículo señala que no se aplicará esta pena cuando los hechos ya estén castigados con una pena más grave en otro precepto del Código Penal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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