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Artículo 257 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 257 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    El tutor designado en testamento que se excuse de la tutela al tiempo de su delación perderá lo que, en consideración al nombramiento, le hubiere dejado el testador.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    La fianza hipotecaria será inscrita en el Registro de la Propiedad. La pignoraticia se constituirá depositando los efectos o valores en los establecimientos públicos destinados a este fin.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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