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Artículo 256 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las cartas de pago de los impuestos satisfechos por actos o contratos sujetos a inscripción se presentarán y quedarán archivadas en el Registro. El Registrador que no las conservare será responsable directamente de las cantidades que hayan dejado de satisfacerse a la Hacienda.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a las cartas de pago de los impuestos satisfechos por actos o contratos sujetos a inscripción en el Registro.

La norma establece dos reglas. Primero, esas cartas de pago deben presentarse y quedar archivadas en el Registro. Segundo, el Registrador que no las conservare será responsable directamente de las cantidades que hayan dejado de satisfacerse a la Hacienda.

Para saber cómo afecta esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos hay que presentar y archivar en el Registro?
Las cartas de pago de los impuestos satisfechos por actos o contratos sujetos a inscripción, que quedarán archivadas en el Registro.
¿Quién responde si no se conservan las cartas de pago?
El Registrador que no las conservare será responsable directamente de las cantidades que hayan dejado de satisfacerse a la Hacienda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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