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Artículo 254 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad. Estas medidas se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad. En otro caso se dará participación al menor en el proceso, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 254 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a la tutela encomendada a las personas jurídicas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/11/1983 · redacción original

    La fianza deberá asegurar:

    1.º El importe de los bienes muebles que entren en poder del tutor.

    2.º Las rentas o productos que durante un año rindieren los bienes del menor o incapacitado.

    3.º Las utilidades que durante un año pueda percibir el menor de cualquier empresa mercantil o industrial.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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