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EXT Extranjería

Artículo 253 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Vigilancia laboral. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Vigilancia laboral

La inspección en materia de trabajo de extranjeros se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desarrollo de las funciones y competencias que tiene atribuidas en su normativa específica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sus normas de aplicación.

En aquellas Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia ejecutiva en materia de inspección, sin perjuicio de la unidad del sistema y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad, la planificación y organización de las labores de inspección a las que se refiere este artículo corresponderán a la administración autonómica en aquellos supuestos en los que le haya sido traspasada también la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En lenguaje claro

Este artículo señala que la inspección en materia de trabajo de extranjeros se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de las funciones y competencias que tiene atribuidas en su normativa específica y conforme a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sus normas de aplicación.

El artículo también prevé que, en las Comunidades Autónomas a las que se haya traspasado la competencia ejecutiva en materia de inspección, la planificación y organización de las labores de inspección corresponderán a la administración autonómica cuando además se le haya traspasado la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de la unidad del sistema y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad.

Si su caso concreto le genera dudas, lo prudente es consultarlo con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién inspecciona el trabajo de los extranjeros en España?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a su normativa específica y a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.
¿Cuándo asume una Comunidad Autónoma la planificación y organización de la inspección?
Cuando se le haya traspasado tanto la competencia ejecutiva de inspección como la de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en su ámbito territorial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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