El texto oficial, literal
Comunicaciones en el procedimiento de expulsión
La resolución de expulsión será comunicada a la embajada o consulado del país del extranjero y a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, así como anotada en el Registro Central de Extranjeros. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado del país del extranjero o éste no radique en España.
En lenguaje claro
El artículo 248 del Reglamento de Extranjería regula las comunicaciones que deben hacerse cuando se dicta una resolución de expulsión contra una persona extranjera.
El precepto indica que la resolución se comunica a la embajada o consulado del país del extranjero y a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y se anota en el Registro Central de Extranjeros. Si no se ha podido notificar al consulado del país del extranjero, o si ese consulado no radica en España, la comunicación se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Para analizar un caso concreto de expulsión y las comunicaciones realizadas, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se comunica la resolución de expulsión?
- A la embajada o consulado del país del extranjero y a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, además de anotarse en el Registro Central de Extranjeros.
- ¿Qué pasa si el consulado del extranjero no está en España?
- En ese caso, o cuando no se haya podido notificar al consulado, la comunicación se dirige al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.