El texto oficial, literal
Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales que radiquen en un mismo término municipal, la primera inscripción que se verifique contendrá todas las circunstancias prescritas en el artículo noveno, y en las otras sólo se describirá la finca, si fuere necesario, o se determinará el derecho real objeto de cada una de ellas, y se expresarán la naturaleza del acto o contrato y los nombres del transferente y adquirente, refiriéndose en todo lo demás a aquella primera inscripción y citándose su código registral único.
Si el título a que se refiere el párrafo anterior fuere de constitución de hipoteca, deberá expresarse, además de lo prescrito anteriormente, la parte de crédito de que responda cada una de las fincas o derechos y el valor que se les haya asignado para caso de subasta.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 244 LH tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 20/03/1946 al 09/05/2024 · redacción original
Se abrirá un libro para cada término municipal que en todo o en parte esté enclavado en el territorio de un Registro.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar, por razones de conveniencia pública, que un término municipal se divida en dos o más secciones y que se abra un libro de inscripciones para cada una de ellas.
Ya no está en vigor. BOE-A-1946-2453 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 97/1989 ↗, de 30 de mayo de 1989 · Conflicto positivo de competencia 748-1984
…una importancia capital cuando se trata de organizar territorialmente los Registros de la Propiedad y Mercantiles. De esta suerte, con arreglo al art. 244 de la Ley Hipotecaria «se abrirá un libro para cada término municipal» y los Ayuntamientos o Secciones de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.