Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 244 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:

1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

2.º Cuando los progenitores vivieren separados.

3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 244 CC tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/11/1983 al 03/09/2021 · redacción de una reforma

    Tampoco pueden ser tutores:

    1. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.

    2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.

    3. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.

    4. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.

    5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1983-28123 en el BOE ↗

  2. Del 25/05/1975 al 15/11/1983 · redacción de una reforma

    Pueden excusarse de la tutela y protutela:

    1.º Los Ministros del Gobierno de la Nación.

    2.º El Presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.

    3.º Los eclesiásticos.

    4.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio fiscal.

    5.º Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno.

    6.º Los militares en activo servicio.

    7.º Los que tuvieren cinco o más hijos.

    8.º Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.

    9.º Los que, por el mal estado habitual de su salud, o por su deficiente instrucción, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.

    10. Los mayores de sesenta años.

    11. Los que fueren ya tutores o protutores de otra persona.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  3. Del 15/05/1958 al 25/05/1975 · redacción de una reforma

    Pueden excusarse de la tutela y protutela:

    Primero. Los Ministros del Gobierno de la Nación.

    Segundo. El Presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.

    Tercero. Los eclesiásticos.

    Cuarto. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal.

    Quinto. Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno.

    Sexto. Los militares en activo servicio.

    Séptimo. Las mujeres, en todo caso.

    Octavo. Los que tuvieren bajo su potestad cinco o más hijos legítimos.

    Noveno. Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.

    Décimo. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su deficiente instrucción, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.

    Undécimo. Los mayores de sesenta años.

    Duodécimo. Los que fueren ya tutores o protutores de otra persona.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  4. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    Pueden excusarse de la tutela y protutela:

    1.º Los Ministros de la Corona.

    2.º Los Presidentes de los Cuerpos Colegisladores, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Guerra y Marina, y del Tribunal de Cuentas del Reino.

    3.º Los Arzobispos y Obispos.

    4.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal.

    5.º Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno.

    6.º Los militares en servicio activo.

    7.º Los eclesiásticos que tengan cura de almas.

    8.º Los que tuvieren bajo su potestad cinco hijos legítimos.

    9.º Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.

    10. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.

    11. Los mayores de sesenta años.

    12. Los que fueren ya tutores o protutores de otra persona.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO