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PEN Penal

Artículo 241 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las costas consistirán:

1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.

2.º En el pago de los derechos de Arancel.

3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.

4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

En lenguaje claro

El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) indica en qué consisten las costas. Según este artículo, se componen de cuatro conceptos.

El primero es el reintegro del papel sellado empleado en la causa. El segundo es el pago de los derechos de Arancel. El tercero son los honorarios devengados por los Abogados y los peritos. El cuarto incluye las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren «de abono», y los demás gastos ocasionados en la instrucción de la causa.

Este artículo se limita a enumerar los conceptos; no indica quién debe pagarlos ni cómo se calculan. Para una situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluyen las costas según este artículo?
Incluyen el reintegro del papel sellado, los derechos de Arancel, los honorarios de Abogados y peritos, y las indemnizaciones a testigos y demás gastos ocasionados en la instrucción de la causa.
¿Se incluyen siempre las indemnizaciones a los testigos?
El artículo indica que se incluyen las de los testigos que las hubiesen reclamado, siempre que fueren «de abono».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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