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PEN Penal

Artículo 241 del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

Qué significa y cómo se aplica

Qué regula

Agrava el robo con fuerza cuando se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias, con pena superior si concurre además alguna agravante del art. 235.

Claves prácticas

  • — Robo en casa habitada: prisión de 2 a 5 años. Marco orientativo; confirma el texto vigente en el BOE.
  • — «Casa habitada» incluye la vivienda aunque sus moradores estén ausentes temporalmente (p. ej. segundas residencias en uso).

Por qué importa en un caso real

La condición de «habitada» del inmueble en el momento del hecho es cuestión de prueba con gran impacto en la pena.

Qué puedes hacer con esto

¿Te afecta a ti este artículo?

Si el art. 241 CP aparece en una citación, un auto o una denuncia que te implica, lo primero es entender en qué punto estás y qué plazos corren. La evaluación preliminar es gratuita, confidencial y no compromete a nada.

Orientación preliminar automatizada. No sustituye al asesoramiento de un abogado colegiado.

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JBH prepara el trabajo de fondo del art. 241 CP: reconstruye los hechos con la documentación, ordena la prueba que sostiene cada uno y redacta el borrador del escrito. Tú decides, firmas y diriges.

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Texto oficial y vigente

Consulta la redacción literal y actualizada del artículo en el texto consolidado del BOE.

Aparece en estos delitos y conceptos

Preguntas frecuentes sobre el artículo 241 CP

¿Qué regula el artículo 241 CP?

Agrava el robo con fuerza cuando se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias, con pena superior si concurre además alguna agravante del art. 235.

¿Cómo afecta el artículo 241 CP a un caso penal real?

La condición de «habitada» del inmueble en el momento del hecho es cuestión de prueba con gran impacto en la pena.

¿Dónde puedo leer el texto oficial y vigente del artículo 241 CP?

En el texto consolidado de la Código Penal publicado por el BOE (enlace en esta página). La redacción puede cambiar con las reformas legales, así que conviene contrastar siempre la versión vigente.

¿En qué delitos o conceptos penales aparece el artículo 241 CP?

Este artículo es relevante, entre otros, en: Robo con fuerza en las cosas. En la enciclopedia penal de JBH tienes cada uno explicado con sus claves de defensa.

Te puede servir

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Evalúa tu situación con la IA de JBH y conéctate con un abogado especialista colegiado independiente. La decisión y la dirección del caso son siempre humanas.

Contenido divulgativo y orientativo; no constituye asesoramiento jurídico. Los marcos de pena y la redacción de los artículos pueden variar con las reformas legales: contrasta siempre el texto vigente en el BOE (enlace superior) y la jurisprudencia en el CENDOJ. JBH es una plataforma de intermediación jurídica que coordina con abogados especialistas colegiados independientes; la dirección del caso corresponde siempre a un colegiado habilitado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 241 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 24/05/1996 al 01/07/2015 · redacción original

    1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

    2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

    3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 74/2006 ↗, de 13 de marzo de 2006 · Recurso de amparo 1474-2003

    …la Sentencia considera que no resulta de aplicación el subtipo agravado de robo con fuerza en casa habitada, con la siguiente argumentación: “En el art. 241 del Código Penal, donde se describe el expresado subtipo agravado, se exige que el robo se cometa en ‘casa…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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