El texto oficial, literal
Se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la fecha del asiento de presentación que deberá constar en la inscripción misma.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 6/2008 ↗, de 21 de enero de 2008 · Recurso de amparo 1373-2005
…y actos jurídicos documentados. No obstante un asiento de presentación es derecho inscrito a todos los efectos, pues, de conformidad con los arts. 24 y 25 LH, la fecha de inscripción a todos los efectos que ésta deba producir es la fecha del asiento de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.